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En Memoria de Alfredo Corvalán (10 Ago 1935 – 24 Jul 2023)

Aproximación al estudio de la laicidad y del laicismo con los Derechos Humanos

Posted on Jul 31, 2015

AL.·.G.·.D.·.G.·.A.·.D.·.U.·.
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Aproximación al estudio de la laicidad y del laicismo con los Derechos Humanos

H.·. Ricardo Grasso Logia Victoria No. 147

 

Como varios de los trabajos presentados con seguridad hablarán del origen y las diferencias entre laicidad y laicismo, nosotros los definiremos y  los enfocaremos hacia los Derechos Humanos.

Primeramente, debemos reconocer y agradecer al querido hermano Julio César Da Rosa, gran luchador por la laicidad e integrante de la Alianza por la Educación Laica, quien le entregó al firmante de este  trabajo las definiciones sobre estos temas para ser presentados ante la Academia Nacional de Letras, así ésta las elevaba a la Real Academia Española, a fin de su inclusión en el siguiente DRAE (Diccionario de la Real Academia Española). Esto fue el 28 de agosto, del 2000.

Veamos primero las definiciones del DRAE en su publicación de 1992.

Laicismo (de laico) m. Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado de toda influencia eclesiástica o religiosa.

Laicista com. Partidario del laicismo.

Laicización f. Acción o efecto de laicizar.

Laicizar tr. Hacer laico o independiente de toda influencia religiosa.

Laico. Ca (Del latín laicus) adj. Que no tiene órdenes clericales, lego u.t.c.s. Dícese de la escuela o enseñanza en que se prescinde de la instrucción religiosa.

 

Se propone incluir la palabra laicidad y perfeccionar las definiciones de laico y sus derivados, a saber:

Laicidad m. Calidad de laico o de laicista

Laicismo (de laico) m. Doctrina que defiende la independencia del hombre o la sociedad, y más particularmente del Estado y la enseñanza pública de toda influencia religiosa, política, filosófica e ideológica.

Laicista com. Partidario del laicismo o de la laicidad.

Laicización f. Acción y efecto de laicizar.

Laicizar tr. Hacer laico o independiente de toda influencia religiosa, política, filosófica ideológica

Laico, ca (del latín laicus) adj. Que no tiene órdenes clericales, lego u.t.c.s. Dícese de la escuela o enseñanza en que se prescinde de la instrucción religiosa, política, filosófica o ideológica.

Como queda claro, en 1992 el DRAE sólo se refiere a la independencia religiosa del hombre, la sociedad y el Estado. Es nuestra posición que se agregue “independencia política, filosófica e ideológica”.

Proponemos también agregar el derivado laicidad (que no es recogido por el DRAE), como “Calidad de laico y de laicista”.

 

Derechos Humanos

Los Derechos Humanos en el Uruguay surgen de varios artículos de la Constitución y se manifiestan de la siguiente forma:

Art. 5. Todos los cultos son libres. El Estado no sostiene religión alguna. Exonera de tributos a todas las religiones (artículo que proviene del  pensamiento artiguista).

Art. 7. Los habitantes de la república tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.

Art. 8 Todos son iguales ante  la ley.

Art. 54. Todo obrero o empleado se le reconoce la independencia a de su conciencia moral y cívica.

Art. 68. Libertad de enseñanza. Intervención del Estado al sólo efecto de mantener higiene, moralidad, seguridad y orden público.

Art. 71. En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente a la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.

Art. 72. La enunciación de derechos, deberes y garantías hechos por la Constitución no excluyen los otros que  son inherentes a la personalidad humana o se deriven de la forma republicana de gobierno.

Una de las definiciones más claras de la laicidad proviene de esos dos gigantes del pensamiento laicos, Néstor Piriz y Villemur Triay: “Es el respeto a la diversidad”.

Entiendo, y eso es algo que no todos comparten, que ese respeto a la diversidad es abarcativo en mucho más que una separación de Estado e Iglesia o de Educación y enseñanza religiosa, y que subsume todos los órdenes de la vida humana.

Lo anterior, aunado al Art. 72 de la Constitución, hizo que entre otras leyes se aprobaran en estos últimos años las siguientes:

Ley 17817. Contra el racismo, la xenofobia y la discriminación: Cinco años después se crea una Comisión Honoraria contra ese flagelo que  no respeta las diferencias entre los seres humanos, ya sea por su color, sus orígenes, su orientación sexual, ideológica, filosófica, etc.

Ley 18620. Derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios: En su Art. 1 expone “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo bilógico, genético, anatómico morfológico hormonal, de asignación u otro”.

Luego fueron aprobándose leyes contra la discriminación laboral, contra la discriminación de los discapacitados, etc. No debemos olvidar las rampas en las esquinas para las sillas de rueda, la posibilidad de que puedan viajar en los ómnibus. Y que desde el primero de octubre del corriente, por reglamentación, los edificios que se construyan deben ser amigables. O sea, deben ser lo suficientemente amplios (corredores, baños, etc.) para que una persona en silla de ruedas pueda desplazarse y girar.

Ley 18651. Protección integral de personas con discapacidades: En su Art. 1 manifiesta: “asegurarles su atención médica, educación, rehabilitación, física psíquica, social, económica y profesional, y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la incapacidad les provoca y que les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas”.

Encontramos leyes contra el acoso sexual en el trabajo y de docentes contra alumnos, entre otras.

Ley 1987. Interrupción voluntaria del embarazo: En su Art. 1 dice: “El Estado garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población”. Y en el Art. 2 dice que “no será penalizada (Arts. 325 y 325 bis del Código Penal) la mujer que cumpla ciertos requisitos”.

Ley 19075. Matrimonio igualitario. Art. 1: El matrimonio civil es la unión permanente con arreglo a la ley de dos personas de distinto o igual sexo. Luego otra ley (la 19119) modifica algunas disposiciones de la anterior.

Ley  19167. Técnicas de reproducción humana asistida: En su Art. 1 manifiesta: “regular las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente, así como los requisitos que se deben cumplir (…) conjunto de tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación de gametos o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo”. Esta ley recién tiene su Decreto Reglamentario y sería bueno trabajar en ese tema.

Analicemos rápidamente el fundamento de la ley mal llamada “del Aborto”. Hay tres parámetros que se deben cumplir: que tenga un objeto legítimo, su necesidad y que sea proporcional.

La vida de la persona humana está claramente protegida en la Constitución de la República. En cambio, la vida prenatal no lo está, por lo que no sería un objeto legítimo.

No es ni necesaria ni es proporcional porque agrede los derechos fundamentales de las mujeres (su dignidad y sus derechos reproductivos), a favor de un supuesto derecho absoluto a la vida del no nacido.

Uruguay es uno de los países que más ha luchado por hacer realidad aquello “de todas iguales ante la ley”. No nos pueden separar colores. Recuerdo haber leído en algún lugar que una señorita solicita trabajo por teléfono y al término de la entrevista le dice al otro, una cosa más, soy de color. A lo cual le contestó “de qué color”.

Todos somos de color, todos tenemos o no nuestra religión o nuestra opinión política; y mientras las confrontemos a nivel de ideas, nos permite aprender conociendo al otro. Por supuesto que existe una Verdad, pero está formada por todas las pequeñas verdades que nos adornan.

Si hablamos de libertad de pensamiento de conciencia y de religión, a todos nos queda claro. La laicidad nos lleva más lejos porque permite cambiar por ejemplo de religión o credo. También nos permite crear nuestra propia religión o credo, ya se públicamente o en privado, mediante un culto, la creación de templos, etc.

Pero, básicamente, también nos da derechos a no cree en nada de eso. Siempre estaremos dentro de la Constitución y al amparo de la laicidad.

Algo más: haber encontrado la carta del hermano Julio César Da Rosa me llevó a compartir con ustedes el trabajo de alguien que respeté y admiré.

 

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