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En Memoria de Alfredo Corvalán (10 Ago 1935 – 24 Jul 2023)

La Regularidad Masónica. El proceso uruguayo.

Posted on Feb 7, 2015

A L.·. G.·. D.·. G.·. A.·. D.·. U.·.
Libertad Igualdad Fraternidad

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La Regularidad Masónica. El proceso uruguayo.

H.·. M.·. Oscar Figueredo

Log…  Simb…  José Martí No. 125

 

         ANTECEDENTES HISTÓRICOS

          Todos sabemos que la llamada Masonería Especulativa tiene su punto de partida en 1717, cuando en la capital de Inglaterra, nace la Gran Logia de Londres, convertida, casi un siglo después (1813) en la Gran Logia Unida de Inglaterra, luego de que se produjera la fusión de las grandes logias de los “antiguos” y  “modernos”, que habían tenido en ese lapso divergencias importantes y que implicó que luego de ello la versión de las Constituciones de Anderson (de 1723, la primera, y de 1738, la segunda) adquiriera una perspectiva definitivamente teísta.

Sede en Londres de la Gran Logia Unida de Inglaterra.

          La expansión de la Masonería Moderna fue exponencial. Entre 1721 y 1735 (en sólo 14 años) se constituyeron logias en Dunkerque, París, Gibraltar, Madrid, Portugal, Bélgica, Sajonia, Holanda, Alemania, Suiza, Dinamarca, Suecia, Rusia, Bolonia, Italia, Calcuta, Canadá, Massachusetts y Gambia.

          Este crecimiento, que se generó prácticamente “en aluvión”, continuó durante todo el siglo XVIII, adoptando diversas formas (sobre todo en el continente europeo) y generando el nacimiento de multiplicidad de ritos (que reflejaban perspectivas diferentes), muchos de los cuales aún son practicados.

Todos sabemos que la llamada Masonería Especulativa tiene su punto de partida en 1717, cuando en la capital de Inglaterra, nace la Gran Logia de Londres, convertida, casi un siglo después (1813) en la Gran Logia Unida de Inglaterra, luego de que se produjera la fusión de las grandes logias de los “antiguos” y  “modernos”, que habían tenido en ese lapso divergencias importantes y que implicó que luego de ello la versión de las Constituciones de Anderson (de 1723, la primera, y de 1738, la segunda) adquiriera una perspectiva definitivamente teísta.

          Ya avanzado el siglo XIX resultaba notorio que existían en Europa al menos dos visiones antagónicas respecto de lo que la Masonería era o debía ser, antagonismo que continúa hasta nuestros días.

         La primera de esas visiones era la sostenida por la Gran Logia Unida de Inglaterra, que fundamentándose en las Constituciones de Anderson (en su versión de 1738, pero con la redacción de 1815), patrocinaba una perspectiva marcadamente teísta. En el polo opuesto aparecía el Gran Oriente de Francia, potencia ésta que eliminó expresamente de su Constitución la obligación en la creencia en Dios y en la inmortalidad del alma, lo que se tradujo en una radical reforma de los rituales, pues hicieron opcional el uso de la Biblia en las tenidas e incluso la invocación al G∴ A∴ D∴U∴

          En 1877 surge, por primera vez, planteada la cuestión de la regularidad, cuando la Gran Logia Unida de Inglaterra  invocó normas de reconocimiento, para declarar la irregularidad del Gran Oriente de Francia, en virtud de esas determinaciones que acabamos de describir y que incluso se habían plasmado en las conclusiones del Convento de Lausana de 1875.

Ya avanzado el siglo XIX resultaba notorio que existían en Europa al menos dos visiones antagónicas respecto de lo que la Masonería era o debía ser, antagonismo que continúa hasta nuestros días.

          Es importante destacar que el Gran Oriente de Uruguay se adhirió a las conclusiones de Lausana de 1875, apenas dos años después (14 de julio de 1877), en forma contemporánea a la declaración de irregularidad respecto del Gran Oriente de Francia, por parte de la Gran Logia Unida de Inglaterra.

         Sin embargo, fue recién con la aprobación del Convenio de principios básicos para el reconocimiento de Grandes Logias, adoptado el 4 de setiembre de 1929, que la Gran Logia Unida de Inglaterra, en tanto Gran Logia Madre (junto a las de Escocia e Irlanda) estableció claramente los principios y criterios a observar, para calificar como Potencia Masónica regular.

         LA NOCIÓN DE REGULARIDAD

          Por regularidad debe entenderse aquello que se ajusta a la regla; desde el punto de vista masónico, es el conjunto de principios que debe observar toda Potencia Masónica para ser reconocida como tal, en el concierto de sus pares.

          La regularidad constituye uno de los pilares fundamentales de la Masonería. Se sustenta, conceptualmente, en las normativas que contienen los Antiguos Límites o Landmarks. Para la Gran Logia Unida de Inglaterra, la regularidad es sinónimo de legitimidad.

          A partir de su instauración, existen organizaciones, dentro de las que se autodenominan como masónicas, que son consideradas “regulares”, porque cumplen con determinados criterios; mientras las otras, que no los cumplen, son calificadas como “irregulares” y por ende ilegítimas.

         LOS PRINCIPIOS DE 1929

           Los principios y criterios adoptados como habilitantes para reconocer a una Potencia Masónica como regular (definidos en 1929 por la Gran Logia de Inglaterra) son los siguientes:

  1. Regularidad de origen: Cada Gran Logia deberá haber sido legalmente establecida por una Gran Logia debidamente reconocida o por tres o más Logias regularmente constituidas, en un territorio que no esté en la jurisdicción de una Gran Logia Regular.
  2. Creencia en el G∴ A∴D∴U∴ La creencia en el G∴A∴D∴U∴ y en su voluntad revelada debe constituir una obligación esencial de la admisión de sus miembros.
  3. Juramento prestado en la Biblia. Todos los iniciados deben prestar juramento sobre o a la vista del Volumen de la Ley Sagrada (la Biblia) abierto, por el cual se entiende la revelación de lo Alto, que ata la conciencia del individuo particular que se inicia.
  4. Fraternidad integrada exclusivamente por hombres. Los miembros de la Gran Logia y de sus logias han de ser hombres exclusivamente; no debiendo la Gran Logia, las logias o los miembros relacionarse masónicamente con logias mixtas o que admitan mujeres como miembros.
  5. Jurisdicción soberana. La Gran Logia debe tener la jurisdicción soberana sobre las logias bajo su dominio. Esto es, debe ser una organización responsable, con gobierno propio, con autoridad exclusiva e independiente sobre la orden o grados simbólicos dentro de su jurisdicción; y no estará sujeta, en modo alguno, a dividir tal autoridad con un Supremo Consejo u otra Potencia que reclame dominio alguno o inspección sobre aquellos grados.
  6. Tres Grandes Luces. En todos los trabajos deben estar expuestas las tres Grandes Luces de la Masonería, que son: el Volumen de la Ley Sagrada (la Biblia), la Escuadra y el Compás, siendo la principal de ellas el Libro de la Ley Sagrada.
  7. Prohibición de discutir sobre Política o Religión. La prohibición de discutir en logia de política o de religión debe estar instituida en las normativas de la Gran Logia.
  8. Antiguos Límites. La observancia estricta de los Antiguos Límites debe estar instituida en las normativas de la Gran Logia.

        LA MASONERÍA URUGUAYA

          El Gran Oriente y Supremo Consejo del Uruguay fue regularmente constituido por el Muy Poderoso Supremo Consejo del Rito Escocés para el Imperio de Brasil, regularmente fundado en el seno del Gran Oriente de Brasil, en un proceso que comenzó en 1855 y concluyó el año siguiente (1856) con el otorgamiento de la Carta Patente.

La regularidad constituye uno de los pilares fundamentales de la Masonería.

          La aprobación de las decisiones del Convento de Lausana de 1875, en el año 1877 (como ya dijimos) dieron origen a la Constitución y Código de 1881 (E∴V∴), que con ciertas vicisitudes se mantuvo vigente hasta la reunificación de la Masonería uruguaya, acordada en 1940-1941.

         En 1881 se aprobaron nuevos rituales para los tres grados simbólicos. En el correspondiente al grado de Aprendiz, al describirse la ornamentación de la Logia, se expresa lo siguiente: “Delante del asiento del Ven hay una altar con un candelabro de tres luces y una espada de honor; y delante del altar, fuera de las dos gradas, el Ara triangular de los juramentos, sobre la cual habrá un ejemplar de la Constitución y Código vigente, abierto, con una escuadra y un compás abierto”. No se realiza referencia alguna a la Biblia, en tanto volumen de la Ley Sagrada.

La pérdida de la “regularidad”

Gran Logia de la Masonería del Uruguay.

        Hacia 1950, la Gran Logia del Uruguay, heredera del Gran Oriente y Supremo Consejo reconocido en 1856, era considerada como una Potencia Masónica regular, pero al influjo del carácter laico de nuestra sociedad y de la decidida postura anticlerical de muchos HH∴, la Orden había admitido el no uso de la Biblia en los trabajos masónicos de muchas logias de la Obediencia, lo cual –de alguna manera– provenía de las determinaciones adoptadas en la Constitución y Código de 1881 y los Rituales para los tres grados simbólicos aprobados en ese año de 1881, que tenían diferencias importantes con los vigentes en la década de 1860. Tal determinación implicaba un claro incumplimiento del concepto de regularidad vigente en ese entonces, y aceptado por el mundo masónico regular.

         La conformación de la Confederación Masónica Interamericana ocurrida el 14 de abril de 1947 en Montevideo, que recogía la tesis uruguaya y la chilena, fue el disparador de la posterior determinación de la Gran Logia Unida de Inglaterra, que el 6 de abril de 1950 resolvió “decretar la ruptura de relaciones y manifestar su desconocimiento, respecto de la regularidad masónica de la Gran Logia del Uruguay”.

La perspectiva de la GLUI

        El H∴ Sir Ernest Cooper, Presidente del Board of General Purposes de la Gran Logia Unida de Inglaterra,  en una Tenida celebrada en la Gran Logia de Escocia el 27 de noviembre de 1953, dijo:

        “Cuando fui nombrado Presidente del Board, se me llamó la atención a las actas de una Conferencia Masónica Latinoamericana que tuvo lugar en Montevideo, llamada la Conferencia Uruguaya. Alrededor de treinta Grandes Logias asistieron: Argentina, Uruguay, el Gran Oriente de Brasil y Chile y muchas otras Grandes Logias de que yo nunca había oído hablar. Vi el acta de esta reunión y pregunté: ¿Qué es esto? El primer ítem en el acta fue una resolución adoptando como una fórmula de creencia, el Principio Superior e Ideal designado el Gran Arquitecto del Universo”.

         Continúa más adelante: “Leí en esas actas que esas treinta Grandes Logias adoptaron como precepto una creencia en un Principio Superior e Ideal, designado el Gran Arquitecto del Universo y me dije a mí mismo: ‘¿Qué es esto?’

          Todavía me intrigaba: no lo podía entender. Un día llegó –sigue diciendo- al despacho del Gran Secretario en Londres un hermano sudamericano que pudo ayudarme. Era Masón ardiente y espiritual. Estuvo presente en esa Conferencia y dijo: ‘No se hagan ilusiones ustedes; esa fórmula es puramente atea’. A veces colocan el tomo de la ley sagrada en el Ara de las logias uruguayas, pero no hay oraciones, no tienen Dios a quien orar”.

          En forma previa a que la Gran Logia de Inglaterra decretara la ruptura de relaciones y el desconocimiento de la regularidad masónica de la Gran Logia del Uruguay (como entonces se denominaba) existió un intercambio de notas, según la versión uruguaya, mientras que el H∴ Cooper sostuvo que no existieron.

           En la tenida que comentamos (Escocia 1953), el H∴ Cooper expresó:

         “La noticia de nuestra separación fue enviada a la Gran Logia del Uruguay y esa Gran Logia contestó. Antes de eso no quiso contestar. Los ateos nunca se jactan de sus creencias. Les gusta insinuarse sin ser descubiertos (…) Dijeron que esta fórmula de un Principio Superior procedía de una Conferencia Masónica celebrada en Lausana en 1875, hace 77 años. Nunca había oído yo hablar de esa Conferencia (…) pero se descubrieron unos informes y encontramos que esta fórmula fue llevada a la conferencia por masones franceses que ya comenzaban a demostrar tendencias ateas y que trataron por vías insidiosas a comprometernos con respecto a esta nueva clase de precepto.”

El relato de la Gran Logia del Uruguay

        El 6 de abril de 1951 (E∴V∴) se lleva a cabo la Gran Asamblea de la Gran Logia del Uruguay a la que asisten más de 200 hermanos, con el fin de estudiar, discutir y resolver los problemas, tanto de doctrina como reglamentarios, nacidos de la iniciativa de la Gran Logia Unida de Inglaterra, que dio lugar a la ruptura.

De sus actas extraemos el siguiente relato:

La Gran Logia de Inglaterra en plancha de mayo de 1948 se dirige a la del Uruguay lamentándose que la Conferencia Internacional de 1947 se haya integrado con cuerpos a los que ella les ha negado el reconocimiento, de que muchas de las recomendaciones y decisiones adoptadas no estén conformes con los principios que ella practica y se pregunta cuáles son nuestras intenciones para proceder de acuerdo a las declaraciones hechas en la Conferencia y permanecer en asociación con todos los cuerpos representados en ella.”

         La Gran Logia del Uruguay le responde el 14 de mayo de 1948 a la Gran Logia de Inglaterra: “Hemos cumplido, desde nuestra fundación, los preceptos de la Constitución de Anderson que se refieren a Dios y a la Religión: aplicando el espíritu tolerante de la Constitución de Anderson en materia religiosa. La Gran Logia del Uruguay permite considerar como Volumen de la Ley Sagrada a nuestro texto constitucional, que inspirándose en este mismo espíritu de tolerancia, la Conferencia Internacional de 1947 estableció el uso en los Trabajos, del Volumen de la Ley Sagrada o Moral.”

         De una manera expresa, concreta y categórica, pidió la Gran Logia del Uruguay a la de Inglaterra que se le ilustrara respecto a: “¿qué Congreso, Convento, Autoridad o Convenio dispuso el uso obligatorio de la Biblia en los trabajos masónicos?

         La respuesta llegó el 6 de septiembre de 1950, cuando la Gran Logia de Inglaterra  decretó la ruptura de relaciones y manifestó su desconocimiento de la regularidad masónica de la Gran Logia del Uruguay; fundamentando su decisión en:

  • Que la Masonería no es un movimiento filosófico que admita toda orientación y criterio, sino un sistema de moralidad, un culto para conservar y difundir la creencia en la existencia de Dios.
  • Que la Masonería es un culto con base religiosa, y no admite libre-pensadores ni ateos, por buenas que sean su moralidad y su conducta.
  • Que no se admite ningún libro de la ley moral como sustituto de la Biblia.

El tiempo posterior

        Las refutaciones hechas por la Gran Logia del Uruguay a los cuestionamientos de la Gran Logia de Inglaterra se fundamentaron en las Constituciones de Anderson de 1723, en forma similar a como lo hiciera el Gran Oriente de Francia en su oportunidad (1877).

         A tal punto ello fue así, que en el memorial, dado a conocer públicamente a fines de 1950 por la Gran Maestría de la Gran Logia del Uruguay, ésta afirmaba que “la masonería uruguaya siempre se ha sentido consustanciada con la masonería de los enciclopedistas franceses, de los gestores de la gran revolución que abatiera a la reyecía de origen divino, etc.”

        Resulta importante señalar, por más que no entraremos en un análisis de los textos, que la posición uruguaya, tal como expresamos, se sustentaba en las Constituciones de Anderson de 1723, que propugnaban una visión deísta, mientras que la sostenida por la GLUI se fundamentaba en las Constituciones de 1738, afiliada a una visión teísta, sobre todo en la versión de 1815 (posterior a la unificación).

Constituciones de Anderson, 1723

        Si bien esta decisión no supuso alteración alguna en la marcha ni en el funcionamiento de nuestra Orden, y pese a que no todas las Grandes Potencias de la región tenían relaciones con la Gran Logia Unida de Inglaterra, la situación de la Masonería del Uruguay pasó a ser por lo menos molesta en el campo de las relaciones interpotenciales, principalmente en el ámbito de la CMI, donde por el prestigio de la masonería uruguaya no se hizo cuestión a la continuación de su pertenencia a la misma, pero sin duda a riesgo de los demás integrantes de la organización.

En ese sentido, por decreto de fecha 17 de septiembre de 1952, la Gran Maestría dispuso que las Logias quedaban autorizadas a usar como tercer símbolo de la Masonería, conjuntamente con la escuadra y el compás, “el libro de la Ley sagrada o de la Ley moral, de acuerdo a sus preferencias”, disponiendo que “en las reuniones de la Gran Logia, se colocarán en el Ara ambos volúmenes”. Esto es, la Biblia y la Constitución.

         La posición de la Masonería uruguaya no cambió siquiera cuando en la Conferencia de México de marzo de 1952, a pesar de la oposición del delegado uruguayo, H∴Martín Miqueo Narancio, se aprobó por amplia mayoría la sustitución de lo acordado en Montevideo en 1947, resolviendo que era obligatorio el “uso en los trabajos de Logias y de Gran Logia de las tres grandes luces de la Francmasonería: el Volumen de la Ley Sagrada (se eliminó el término moral), Escuadra y Compás.”

         En ese sentido, por decreto de fecha 17 de septiembre de 1952, la Gran Maestría dispuso que las Logias quedaban autorizadas a usar como tercer símbolo de la Masonería, conjuntamente con la escuadra y el compás, “el libro de la Ley sagrada o de la Ley moral, de acuerdo a sus preferencias”, disponiendo que “en las reuniones de la Gran Logia, se colocarán en el Ara ambos volúmenes”. Esto es, la Biblia y la Constitución.

         La consecuencia fue que la mayor parte de las Potencias Masónicas del mundo retiraron su reconocimiento y consideraron irregular a la Gran Logia del Uruguay (salvo las latinoamericanas).

         Mientras tanto, la Gran Logia Unida de Inglaterra había comenzado un proceso similar a fin de declarar “irregular” a la Gran Logia de Chile sobre las mismas bases, pero que no tuvo el mismo resultado final, quizás –al decir de los HH∴ chilenos–, porque la Gran Logia de Chile, a la luz de lo ocurrido con nuestra Gran Logia, no adoptó la misma línea de defensa, pese a recibir un cuestionamiento semejante por parte del H∴ Sir Ernest Cooper (Presidente del Consejo de Propósitos Generales de la Gran Logia Unida de Inglaterra), quien en una entrevista personal celebrada en Londres, con el entonces V∴G∴M∴ de Chile, le señaló: “La situación ha llegado a ser muy seria entre Chile y nosotros, porque ustedes tienen una expresión que estimamos una contradicción de Dios, de un Ser Supremo, del G.:A.:D.:U.: que ustedes definen como «Principio Superior e Ideal».

El proceso de regularización

        En un Consejo Consultivo realizado a iniciativa del Ven∴ Gran Maestro Muy Resp∴ H∴Bindo Corradi Irisarri, realizado el 31 de octubre de 1970, se resolvió que la Gran Logia dispusiera el restablecimiento obligatorio de la Biblia en los trabajos de las Logias de la Obediencia.

Las Tres Grandes Luces de la Masonería son el libro de la Ley Sagrada o Moral (la Biblia), la Escuadra y el Compás.

        Se remitió un proyecto de ley a la Cámara de Maestros, puesto que las dificultades a las que nuestra Gran Logia se veía enfrentada, desde el punto de vista de las relaciones interpotenciales, eran sin duda importantes, al punto que para considerar la temática se decidió levantar el receso estival (Decretos 1/71 y 2/71), sustentado en motivos de “imperiosa necesidad”, a efectos de que sesionara la Honorable Cámara de Maestros. El 19 de febrero de 1971 se promulgó la Ley 2/71 (hoy No. 197 de 1971) que recogió la propuesta de la Gran Maestría.

        Aplicada dicha normativa, si bien ello permitió comenzar a transitar el camino que condujera a que la Gran Logia Unida de Inglaterra volviera a reconocer la regularidad de nuestra Gran Logia.

        Tras varias gestiones oficiosas, en 1979 comenzaron formalmente los contactos para obtener nuevamente el reconocimiento de la masonería inglesa, lo que tras varios años finalmente se consiguió en 1990 (E∴V∴), luego de que las normas de 1929 se sustituyeron por las aprobadas en 1989.

         Ratificando lo actuado, es de destacar que a iniciativa del Ven∴Gran Maestro Muy Resp∴ H∴Pedro Retamoso, la Hon∴ Cámara de Maestros homologó las conclusiones de los Encuentros Masónicos celebrados al efecto y sancionó la Ley 301 de 1994, por la que quedó definitivamente establecido que las Tres Grandes Luces de la Masonería son el libro de la Ley Sagrada o Moral (la Biblia), la Escuadra y el Compás, además de disponerse la utilización de la Constitución de la Gran Logia, cerrada.

LAS ACTUALES REGLAS DE LA REGULARIDAD

       En 1989, la Gran Logia Unida de Inglaterra redactó nuevamente los principios básicos, de alguna manera, atemperándolos. Es factible pensar que esta nueva redacción, reveladora de un cambio interno en la GLUI, haya facilitado el reconocimiento otorgado en 1990 a nuestra Gran Logia.

       Se mantuvieron los correspondientes a la Regularidad de Origen, a la soberanía sobre los grados simbólicos y a la masonería formada exclusivamente por hombres. Se eliminó la referencia a la voluntad revelada inscripta en la Biblia, sustituyéndose por la creencia en un creador supremo y por la disposición de que el volumen de la Ley Sagrada puede ser la Biblia o el libro que el masón específico considere sagrado.

Tales principios son hoy los siguientes:

  1. Regularidad de Origen. La Gran Logia debe estar legalmente establecida por una Gran Logia Regular, o por tres Logias particulares o más, cada una de ellas garantizada por una Gran Logia regular.
  2. Creencia en un Creador Supremo. Los masones de su jurisdicción deben creer en un creador supremo.
  3. Juramento. Todo Masón de su jurisdicción debe tomar sus obligaciones sobre o a la vista de un volumen de la Ley Sagrada (es decir, la Biblia) o del libro que él considere sagrado.
  4. Fraternidad integrada exclusivamente por hombres. Todo Masón de su jurisdicción debe ser varón, y ni ellos ni las Logias deben tener contacto masónico con logias que admitan mujeres como miembros.
  5. Jurisdicción Soberana. Ella debe ser verdaderamente independiente y autónoma, y tener autoridad incuestionable sobre la Masonería Simbólica dentro de su jurisdicción, y no ser dependiente, de ninguna manera, de algún otro poder o cuerpo masónico.
  6. Tres Grandes Luces. Las tres “Grandes Luces” de la Masonería (es decir, el volumen de la Ley Sagrada, la Escuadra y el Compás) deben estar expuestos cuando la Gran Logia o sus logias subordinadas se encuentren abiertas.
  7. Prohibición de discutir sobre política o religión. Las discusiones sobre religión y política en las logias deben estar prohibidas.
  8. Antiguos Límites. Ella deberá adherirse a los principios establecidos y a los Usos (los antiguos Landmarks) y Costumbres de la Orden, e insistir en que ellos sean observados en sus logias.

 INTENTANDO COMPRENDER

         Introducirnos en los hechos del pasado nos permite desentrañar no sólo de dónde venimos, sino fundamentalmente entender quiénes somos y en función de tal definición, tratar de vislumbrar a dónde vamos.

Algunas conclusiones a las que podemos llegar:

  1. En primer lugar, nuestra Masonería es hija ideológica de aquella que se desarrolló en Francia, no sólo porque el Rito que practicamos tiene –en definitiva– ese origen, sino esencialmente porque como uruguayos y latinoamericanos hemos abrevado en la cultura de las luces del siglo XVIII, en el racionalismo, la ilustración y la época moderna.
  2. También nuestra Masonería es hija (como no podría ser de otra manera) de los acontecimientos históricos ocurridos en nuestro país, más que nada en relación a los enfrentamientos generados entre nuestra Institución y la Iglesia Católica durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX (Secularización de los Cementerios, Retiros de los Crucifijos de los Hospitales, Laicidad de la Enseñanza, etc.).
  3. Quizás fueron tales hechos, conjuntamente con el sentimiento anticlerical que se desarrollara en nuestra Orden, los que permiten explicar las decisiones adoptadas ya en 1881, al retirar litúrgicamente la Biblia de nuestros Altares y sustituirla por la Constitución del Gran Oriente, como Volumen de la Ley Moral.
  4. Tuvo que acaecer un hecho de trascendencia como lo fue la conformación de la primera organización masónica multinacional de la Masonería Simbólica fuera de Europa, para que la GLUI fijara su atención en los principales promotores (básicamente, Chile y Uruguay).

        Da la sensación que el factor desencadenante fue la conformación de la CMI además de que la Biblia tuviera un presencia esporádica en los Altares, o que el G∴A∴D∴U∴ fuera definido como un Principio Superior e Ideal.

        Resulta ser un hecho evidente que las normas de Regularidad trazaron un límite infranqueable.

       Las Potencias que cumplen con las 8 pautas son “regulares” (Versión 1989). Las que no los cumplen son “irregulares” y por ende ilegítimas para las primeras y consecuentemente, no masónicas.

       Cada Gran Potencia debe decidir de qué lado del límite se encuentra, y eso es lo que evidentemente ocurrió con nuestra Gran Logia en 1970. Adoptó la determinación política de permanecer en el territorio de las “regulares” porque sus relaciones interpotenciales así lo exigían y afectaban no sólo a la Gran Logia, sino incluso a otras Potencias (en especial al Supremo Consejo Uruguayo). De ahí el término utilizado: “imperiosa necesidad”. Consecuentemente, debió regularizar sus normativas internas, retornando la Biblia a los Altares (aunque de una manera peculiar que podríamos calificar como el “estilo uruguayo”).

       De todos modos, del planteamiento del tema y de la propia experiencia de nuestra Orden, surge que los principales puntos en discordia en cuanto a la regularidad han sido la creencia en el G∴A∴D∴U∴ como un Dios personal, la presencia obligatoria de la Biblia abierta estando en Logia, en tanto Volumen de la Ley Sagrada, y la exclusión de la mujer como miembro activo de la Francmasonería.

VISUALIZANDO EL FUTURO

Nos preguntamos si en el futuro las reglas que sostienen la regularidad seguirán aplicándose tal como existen en los últimos términos descriptos (1989) o nuevamente deberán atemperarse para abarcar o comprender situaciones típicas de este Siglo XXI que anteriormente no podían concebirse.

        El historiador español José Ferrer Benimelli, experto en Masonería pero que no es masón (y que estuvo en Uruguay hace un par de años invitado por nuestra Gran Logia, brindando unas conferencias), sostiene que resulta anacrónico hablar de masonería en un sentido unívoco, ya que existen muchas masonerías, independientes unas de otras.

       Por un lado, la masonería anglosajona, calificada de “regular” que, entre otras cosas, sólo admite como miembros a varones que creen en Dios y en la inmortalidad del alma; de quienes recibe fidelidad a los compromisos sobre el Libro Sagrado de una religión. Son teístas y sólo admiten en su seno a los reconocen un Dios como principio creador y una fe en la verdad revelada, tal como se encuentra en la Biblia y en otros libros sagrados (Corán, los Vedas, Talmud, etc.)

       Por el otro, la masonería francesa y de otras naciones, que debido a las incidencias político-religiosas que afectaron a estos países, experimentó algunas variaciones ideológico-prácticas que se manifestaron en un fuerte laicismo y anticlericalismo. Son de inspiración racionalista o liberal, profesan un estricto laicismo y suprimieron de sus rituales la Biblia.

       Entre ambos extremos hay posiciones intermedias, como las que existen en América Latina; que no exigen la creencia en el G.A.D.U. (como un Dios personal), sin embargo lo admiten como un símbolo indeterminado. La Biblia presente en sus altares tampoco tiene el carácter de libro revelado, sino el de un libro sagrado entre los demás, que atestigua la sabiduría del hombre. Son básicamente deístas y respetan la tradición, aunque tienen una perspectiva más vinculada a lo social de sus naciones.

Determinadas nociones territoriales o relacionadas con el género deberán necesariamente ser analizadas a la luz de los nuevos hechos históricos, a fin de permitir que la Institución adapte sus estructuras a esas nuevas circunstancias, dado que lo que debe permanecer incólume debe ser la esencia, pero no necesariamente las formas, ya que ello es lo que garantiza la permanencia en el tiempo.

        Nos preguntamos si en el futuro las reglas que sostienen la regularidad seguirán aplicándose tal como existen en los últimos términos descriptos (1989) o nuevamente deberán atemperarse para abarcar o comprender situaciones típicas de este siglo XXI que anteriormente no podían concebirse.

       Determinadas nociones territoriales o relacionadas con el género deberán necesariamente ser analizadas a la luz de los nuevos hechos históricos, a fin de permitir que la Institución adapte sus estructuras a esas nuevas circunstancias, dado que lo que debe permanecer incólume debe ser la esencia, pero no necesariamente las formas, ya que ello es lo que garantiza la permanencia en el tiempo.

        Resulta necesario adaptarse al sentido y significado de los nuevos tiempos para que una Institución como la nuestra pueda sobrevivir, de lo contrario es posible que se generen múltiples situaciones conflictivas.

 

Referencias

  • La Regularidad Masónica y el Volumen de la Ley Sagrada – Publicación del CIEM que recoge los trabajos presentados en la 4ª. Cámara de Investigaciones –Año 2009.
  • Colaneri, Ricardo (2005). Acerca de los Fundamentos Escocistas del REA y A
  • Ferrer Benimelli, J. A.  (2005). La Masonería. Madrid: Alianza Editorial.

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