GADU.ORG

En Memoria de Alfredo Corvalán (10 Ago 1935 – 24 Jul 2023)

La Regularidad Masónica y el Volumen de la Ley Sagrada

Posted on Sep 3, 2015

A L.·. G.·. D.·. G.·. A.·. D.·. U.·.
Libertad Igualdad Fraternidad

La Regularidad Masónica y el Volumen de la Ley Sagrada

José Garchitorena, Oscar Figueredo, Santiago Torres

Centro de Investigación y Estudios Masónicos (C∴I∴E∴M∴)

Área de Historia Masónica

 

Introducción

         Uno de los aspectos que suele despertar más dudas y controversias es el que refiere a la recurrente advertencia de que sólo podemos reconocer como HH∴a aquellos masones que integran una Potencia Masónica Regular. Ello por cuanto no parece consistente con nuestro tríptico de Libertad, Igualdad y Fraternidad privarnos de confraternizar con aquellos de nuestros iguales que persiguen un mismo objetivo de libertad personal y de conciencia.

Sólo podemos reconocer como HH∴ a aquellos masones que integran una Potencia Masónica Regular, no parece consistente con nuestro tríptico de Libertad, Igualdad y Fraternidad privarnos de confraternizar con aquellos de nuestros iguales que persiguen un mismo objetivo de libertad personal y de conciencia.

         Para quienes así opinan, el tema de la regularidad es un resabio de la perimida rivalidad imperial entre Inglaterra y Francia, un simple requisito de relacionamiento interpotencial establecido unilateralmente por la Gran Logia Unida de Inglaterra, apelando a una primogenitura que le es cuestionada (ya que si bien es heredera de la  Gran Logia fundada en 1717, fue creada en 1813), no siendo, en definitiva, más que una cuestión accesoria, que atiende aspectos de forma, desconociendo la esencia y los objetivos de la Orden.

         Pero como habrá de verse, la regularidad, que está estrechamente vinculada a los otros dos conceptos, el de territorialidad y el de relaciones entre potencias masónicas, lejos de ser algo secundario y prescindible, es un tema de primerísima importancia, ya que hace a la pureza del camino iniciático que hemos aceptado recorrer libremente desde el día de nuestra iniciación. En el centro de ese debate está la obligatoriedad del uso del Volumen de la Ley Sagrada en los trabajos masónicos, incluso, su significado mismo.

La regularidad

         Por regularidad debe entenderse lo que se ajusta a la regla, y masónicamente es el conjunto de principios que debe observar toda Potencia Masónica para ser reconocida como tal. Concepto de origen religioso, se aplica a toda asociación, del tipo que fuere, que por ajustarse a una Regla, se la denomina Orden. A su vez, las Órdenes que se mantienen fieles a esa Regla, son consideradas Órdenes Regulares.

         La regularidad constituye uno de los pilares fundamentales de la Masonería que reconoce su origen en la unión de las cuatro Logias de Londres que en 1717 dieron origen a la primera Gran Logia, la de Inglaterra. Por eso, entre los ingleses, la regularidad es sinónimo de legitimidad.

         La cuestión de la regularidad se originó en 1877, cuando la Gran Logia Unida de Inglaterra (surgida en 1813, a partir de la fusión de la Gran Logia de Londres y la de los Antiguos o de York)  invocó normas de reconocimiento para declarar la “irregularidad” del Gran Oriente de Francia, en virtud de que eliminó expresamente de su Constitución la obligación en la creencia en Dios y en la inmortalidad del alma, lo que se tradujo en una radical reforma de los rituales en 1884, que hicieron opcional el uso de la Biblia en las tenidas y la invocación al G∴ A∴ D∴U∴

La regularidad está estrechamente vinculada a dos conceptos, el de territorialidad y el de relaciones entre potencias masónicas.

         Para ello, la Gran Logia Unida de Inglaterra invocó a las Constituciones de Anderson en su versión de 1738, que contrariamente a la versión original de 1723, de inspiración deísta, tiene un sesgo marcadamente teísta. Pero fue recién con la aprobación del Convenio de principios básicos para el reconocimiento de Grandes Logias, adoptado el 4 de setiembre de 1929, que la Gran Logia Unida de Inglaterra, en tanto Gran Logia madre, estableció claramente cuáles son los principios y criterios a observar para calificar como Potencia Masónica regular:

  1. La regularidad de origen, lo que significa que cada Gran Logia deberá haber sido admitida por una Gran Logia debidamente reconocida o por tres o más logias regularmente constituidas.
  2. La creencia en el G∴ A∴D∴U∴ y su voluntad revelada, debe constituir una obligación esencial de la admisión de sus miembros.
  3. Que todos los iniciados presten juramento sobre o a la vista del Volumen de la Ley Sagrada (la Biblia) abierto.
  4. Que los miembros de la Gran Logia y de sus logias sean hombres exclusivamente, no debiendo la Gran Logia relacionarse masónicamente con logias mixtas o que admitan mujeres.
  5. Que la Gran Logia tenga jurisdicción soberana sobre las logias bajo su dominio.
  6. Que en todos los trabajos se incluyan las tres Grandes Luces de la Masonería, que como se sabe son el Volumen de la Ley Sagrada (la Biblia), la Escuadra y el Compás.
  7. La prohibición de discutir en Logia de política o de religión.
  8. La observancia estricta de los Antiguos Límites.

Estos principios básicos fueron redactados nuevamente en 1989, siendo actualmente los siguientes:

  1. La Gran Logia debe estar legalmente establecida por una Gran Logia Regular, o por tres logias particulares o más, cada una de ellas garantizada por una Gran Logia regular.
  2. Ella debe ser verdaderamente independiente y autónoma, y tener autoridad incuestionable sobre la Masonería Simbólica (es decir, sobre los Grados simbólicos de Aceptado Aprendiz, Compañero del Arte y Maestro Masón) dentro de su jurisdicción, y no ser dependiente, de ninguna manera, de algún otro poder o cuerpo Masónico.
  3. Todo masón de su jurisdicción debe ser varón, y ni ellos ni las logias deben tener contacto masónico con logias que admitan mujeres como miembros.
  4. Los masones de su jurisdicción deben creer en un creador supremo.
  5. Todo masón de su jurisdicción debe tomar sus obligaciones sobre o a la vista de un volumen de la Ley Sagrada (es decir, la Biblia) o del libro que él considere sagrado.
  6. Las tres “Grandes Luces” de la Masonería (es decir, el volumen de la Ley Sagrada, la Escuadra y el Compás) deben estar expuestos cuando la Gran Logia o sus logias subordinadas se encuentren abiertas.
  7. Las discusiones sobre religión y política en las logias deben estar prohibidas.
  8. La Gran Logia deberá adherirse a los principios establecidos y a los usos (los antiguos Landmarks) y Costumbres de la Orden, e insistir en que ellos sean observados en sus logias.

          De la comparación de ambas redacciones, surge que la prohibición de mantener contacto con logias que admitan mujeres sólo se mantiene para los masones y las logias. Se ha eliminado la referencia a la voluntad revelada inscripta en la Biblia, y que equipara los Usos con los Landmarks, lo que estaría indicando la voluntad de desconocer todos los listados que se manejan sobre ellos.

         En cualquier caso, de estos principios básicos se desprende que la regularidad debe ser de origen y de práctica (observancia de los Landmarks, en tanto usos y costumbres de la Orden, y a los términos de la declaración de principios que fundamentó su reconocimiento), estando vedado, so pena de caer en “irregularidad”, reconocer formal y oficialmente a una Gran Logia, Logia o masón que no cumpla con ellos.

Antecedentes de la ruptura entre la masonería inglesa y la masonería francesa

         No es fácil rastrear los orígenes del conflicto que desembocó en el desconocimiento del Gran Oriente de Francia por parte de la Gran Logia Unida de Inglaterra en 1877 (E∴V∴), aunque es posible que el antecedente inmediato pueda encontrarse en el denominado Convento de Lausanne de 1875 (E∴V).

         Desde su origen, el Rito Escocés Antiguo y Aceptado y los Supremos Consejos se vinculan entre sí a partir de la observancia de las Grandes Constituciones de 1786, que son a la Masonería Escocesa lo que las Constituciones de Anderson son para la Masonería Simbólica o Azul. Esta observancia es el origen de la unidad de organización y práctica que caracteriza a los Supremos Consejos del mundo, que sólo pueden establecerse a partir de un Supremo Consejo ya instalado.

          Esta necesidad de recíproco reconocimiento hizo que ya desde 1834 (E∴V∴) surgieran iniciativas conducentes a establecer vínculos más estrechos y criterios claros para el mantenimiento de relaciones interpotenciales. La primera tentativa para crear un ámbito en tal sentido fue el denominado Tratado de Alianza concluido en París, el 23 de febrero de 1834, entre los Supremos Consejos de Francia, Bélgica, Brasil y el Supremo Consejo unido del Hemisferio Occidental (cuyo Soberano Gran Comendador era el Marqués de Sainte-Rose y Conde de Saint-Laurent). En dicho Tratado de Alianza se repite la imposibilidad de que exista más de un Supremo Consejo en un mismo país y que ninguna potencia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado puede fusionarse con otra potencia masónica que ejerza otro rito. El tratado tenía además como objetivos: mantener los dogmas, principios y doctrinas del Escocismo; hacer observar las constituciones, leyes y reglamentos de la Masonería; mantener la independencia e integridad de cada Supremo Consejo; restablecer y hacer respetar la antigua disciplina de la Orden; proclamar el reconocimiento de las Grandes Constituciones, Institutos, Estatutos y Reglamentos Generales del Rito Escocés Antiguo y Aceptado; la defensa mutua contra toda asociación Masónica no regular; la vigilancia para la selección de los candidatos o postulantes a los diversos grados. Adicionalmente, el tratado proclamaba la necesidad de reunirse cada cinco años con los delegados de los otros Supremos Consejos aliados. A este tratado adhirieron posteriormente los Supremos Consejos de Italia, del Reino de las Dos Sicilias y de España.

Medalla de los 100 años de la Gran Logia Nacional Francesa (1913-2013).

          Sin embargo, pese a los propósitos enunciados, no fue sino hasta 1875 en que varios Supremos Consejos volvieron a reunirse, esta vez en la ciudad de Lausanne (Confederación Helvética) entre el 6 y el 22 de setiembre de ese año. De veintidós Supremos Consejos existentes, estuvieron presentes o fueron representados en dicho Convento diez, a saber: Inglaterra y el País de Gales, Bélgica, (Colón) Cuba, Escocia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Perú, Portugal y Suiza. Los Supremos Consejos de la Jurisdicción Sur de los E.U.A., de la República Argentina y de Colombia, que habían dado su asentimiento a la conferencia no pudieron enviar delegado alguno y, en idénticas circunstancias, se encontró el Supremo Consejo de Chile, aunque este último adhirió a las decisiones que se pudieran tomar.

          De entre las muchas decisiones adoptadas, cabe destacar la reforma de las Grandes Constituciones de 1786 y la suscripción de un Tratado de Alianza y Confederación de los Supremos Consejos, redactado en el Convento. Se aprobó, además, un solemne manifiesto que comportaba la declaración de principios del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.

          Por otra parte, se estableció una lista de Supremos Consejos regularmente reconocidos, que quedó conformada de la siguiente manera: Jurisdicción Sur de los E.U.A. (Charleston); Jurisdicción Norte de los E.U.A. (Nueva York); para la América Central: única y exclusivamente Costa Rica; Inglaterra; Bélgica, Canadá; Chile, (Colón) Cuba, Escocia, Colombia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, México, Perú, Portugal, República Argentina, Suiza, Uruguay y Venezuela.

         El artículo 3 del Tratado de Alianza y de la Confederación de 1875 (Lausanne, Confederación Helvética) estipulaba que los Supremos Consejos se reunieran en Convento general, en primer lugar en 1878 en Roma o en Londres y a partir de dicha fecha cada diez años. Sin embargo, como consecuencia de la no ratificación del tratado por algunos Supremos Consejos, no fue sino hasta 1900 que volvió a reunirse la Confederación Universal de Supremos Consejos del Grado Trigésimo Tercero; esta vez en París, con ocasión de la Exposición Universal.

          Posteriormente, se realizaron reuniones similares en Bruselas (Bélgica) en 1907, donde se ratificó que los estatutos generales del Rito Escocés Antiguo y Aceptado se basaban sobre las Grandes Constituciones de 1786, modificadas por el Convento de Lausanne en 1875, en Washington D.C. (1912); Lausanne (1922); París (1929); Bruselas (1935); Boston (1939); La Habana (1956); Washington –D.C. (1961); Bruselas (1967); Barranquilla, Colombia (1970); Indianápolis, E.U.A. (1975), habiéndose reunido posteriormente cada cinco años.

          Pero volvamos al Convento de Lausanne, ya que fue allí que, a instancias de los masones franceses e inspirados en una concepción definidamente laica de la Orden y sus preceptos, se introdujo el símbolo del G∴ A∴ D∴ U∴, interpretado como “Principio Superior e Ideal”. Se hizo con la oposición del representante del Supremo Consejo de Escocia,  H∴ L. Mackersay, quien se retiró del mismo alegando que ello abriría la puerta a la admisión de miembros que no profesaran abiertamente su creencia en la existencia de un Dios personal, sino simplemente en un principio creador.

         Además, en su transcurso se aprobó una moción que autorizaba a los Soberanos Supremos Consejos “para que puedan hacer las alteraciones que juzguen necesarias en el texto de los juramentos y obligaciones masónicas, a fin de ponerlas en armonía con las costumbres de sus respectivos países”. Se autorizaba además a que “teniendo en cuenta las costumbres y creencias de los masones de su obediencia, cuidarán de que en las fórmulas de juramento y como sanción de las mismas, se invoque además sin omitirlos, el honor y la lealtad del hombre digno y del Masón”.

         Estas resoluciones, que podrían estar en el origen de la decisión del Gran Oriente de Francia suprimir de su Constitución la obligación en la creencia en Dios y en la inmortalidad del alma, se tradujo, como se dijo, en una radical reforma de los rituales en 1884, que hicieron opcional el uso de la Biblia en las tenidas y la invocación al G∴ A∴ D∴ U∴ Para una mejor ilustración, transcribimos el Manifiesto del Convento de Lausanne (septiembre de 1875):

       “Desde hace mucho, y sobre todo en estos últimos tiempos, la Masonería ha sido objeto de los más injuriosos ataques.

         En el momento en que el Convento, tras haber examinado con la mayor atención las antiguas constituciones del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, conservando con religioso respeto las sabias disposiciones que le protegen y le perpetúan, libera a la Masonería de vanas trabas, queriendo que se penetre del espíritu de libertad que anima a nuestra época; en el momento en que, sobre bases inquebrantables, sanciona una íntima alianza entre los masones de todo el mundo, el Convento no puede disolverse sin responder con una patente declaración a esas deplorables calumnias y enérgicas condenas.

         Ante todo, para los hombres que desean conocer sus principios antes de postularse ante la Francmasonería, los proclama mediante la siguiente declaración, que constituye su programa oficial en los términos acordados por el Convento:

         DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS:

Art. 1º.- La Francmasonería proclama, como lo ha hecho siempre, desde su origen, la existencia de un Principio Creador, bajo el nombre de Gran Arquitecto del Universo.

Art. 2º.- No impone ningún límite a la investigación de la verdad y exige a todos la tolerancia, a fin de garantizar a todos esa libertad.

Art. 3º.-La Francmasonería está, pues, abierta a los hombres de todas las nacionalidades, rasas y creencias.

Art. 4º.- Prohíbe en sus talleres toda discusión política y religiosa, acogiendo a todo profano cualesquiera sean sus opiniones políticas y religiosas, siempre que sea hombre libre y de buenas costumbres.

Art. 5º.- La Francmasonería tiene como fin luchar contra la ignorancia bajo todas sus formas, siendo una escuela mutua cuyo programa se resume así: obedecer las leyes del país de cada uno; vivir honradamente; practicar la justicia; amar a sus semejantes; trabajar sin flaqueza por el bien de la humanidad y en pro de su emancipación progresiva y pacífica.”

La masonería uruguaya y la regularidad

         Como es sabido, la Gran Logia de la Masonería del Uruguay, heredera del Gran Oriente y Supremo Consejo reconocido en 1856, era hacia 1950 una Potencia Masónica regular.

         Hasta esa fecha, y pese a que las decisiones del Convento de Lausanne fueron adoptadas por el Supremo Consejo Confederado del Uruguay en sesión del 14 de julio de 1877 (E∴V∴), dando origen a la Constitución y Código de 1881 (E∴V∴) y a una nueva versión del Ritual de Primer Grado, que aprobado también en 1881, exigía que en el Ara se colocara la constitución y el código aprobados ese año, no haciendo referencia alguna a la Biblia en tanto Volumen de la Ley Sagrada, (lo que se mantuvo en los rituales posteriores, por lo menos los de 1928 y 1932 (E∴V∴), no hubo objeción alguna de parte de la masonería inglesa, manteniendo nuestra Obediencia relación estrecha con las logias inglesas instaladas en Montevideo.

Detalle en la fuente de la Plaza Constitución. Montevideo, Uruguay.

        Debido al influjo del carácter laico de nuestra sociedad y de la decidida postura anticlerical de muchos HH∴, la Orden admitió el no uso de la Biblia en los trabajos masónicos de muchas logias de la Obediencia, lo que implicaba un claro incumplimiento del concepto de regularidad vigente y pacíficamente aceptado por el mundo masónico.

        La posición de la Masonería uruguaya fue incluso adoptada en la Conferencia de Montevideo de abril de 1947, que dio origen a la Confederación Masónica Interamericana (CMI), que resolvió que lo obligatorio era el “uso en los trabajos de las tres grandes luces de la Francmasonería: el Volumen de la Ley Sagrada o Moral, Escuadra y Compás”.

        Pero esta situación, finalmente llegó a conocimiento de la Gran Logia Unida de Inglaterra, que tras un intercambio de notas con nuestra Gran Logia, que pretendía justificar su posición basándose en argumentos nacionales e históricos sobre el papel de la Iglesia, resolvió con fecha 6 de setiembre de 1950, decretar la ruptura de relaciones y el desconocimiento de la regularidad masónica de la Gran Logia de la Masonería del Uruguay.

        Del intercambio de planchas entre estas dos grandes logias, se desprende con claridad que la Gran Logia de Inglaterra fundamentó su actitud por:

  1. Haberse efectuado una Conferencia Masónica Latinoamericana en el Gran Templo de Montevideo en abril de 1947, integrada por representantes de un número de cuerpos que la Gran Logia de Inglaterra no considera regulares. Se trata de la Conferencia de Montevideo, fundacional de la CMI (Confederación Masónica Interamericana).
  2. Que muchas de las recomendaciones y decisiones hechas en la citada Conferencia no están de acuerdo con los Principios de la Francmasonería, tal cual cómo son entendidos y practicados por ella.

        Las principales observaciones se centraron en:

  1. Que la Masonería no es un movimiento filosófico que admita toda orientación y criterio, sino un sistema de moralidad, un culto, para conservar y difundir la creencia en la existencia de Dios.
  2. Que no se admite ningún libro de la ley moral como sustituto de la Biblia.
  3. No tener abierto en las logias el Libro de la Ley Sagrada, a menos que sea específicamente requerido.
  4. No tener “oraciones” en la francmasonería uruguaya (debe entenderse invocaciones al Gran Arquitecto del Universo).

         Las refutaciones hechas por la Gran Logia del Uruguay a los cuestionamientos de la Gran Logia de Inglaterra se fundamentan en las constituciones de James Anderson de 1723, en forma  similar a como lo hiciera el Gran Oriente de Francia en su oportunidad. A tal punto que en el  memorial, dado a conocer públicamente a fines de 1950, por la Gran Maestría de la Gran Logia del Uruguay, ésta  afirmaba que “la masonería uruguaya, que siempre se ha sentido consustanciada con la masonería de los enciclopedistas franceses, de los gestores de la gran revolución que abatiera a la reyecía de origen divino”.

        Si bien esta decisión no supuso alteración alguna en la marcha y el funcionamiento de nuestra Orden, y pese a que no todas las Grandes Potencias de la región tenían relaciones con al Gran Logia Unida de Inglaterra, la situación de la Masonería del Uruguay pasó a ser por lo menos enojosa en el campo de las relaciones interpotenciales, principalmente en el ámbito de la CMI, donde por el prestigio de la masonería uruguaya no se hizo cuestión a la continuación de su pertenencia a la misma, pero sin duda a riesgo de los demás integrantes de la organización.

         La posición de la Masonería uruguaya no cambió siquiera cuando en la Conferencia de México de Marzo de 1952, a pesar de la oposición del delegado uruguayo, H∴Martín Miqueo Narancio, se aprobó por amplia mayoría la sustitución de lo acordado en Montevideo en 1947, resolviendo que era obligatorio el “uso en los trabajos de Logias y de Gran Logia de las tres grandes luces de la Francmasonería: el Volumen de la Ley Sagrada, Escuadra y Compás”.

         En ese sentido, por decreto de fecha 17 de setiembre de 1952, la Gran Maestría dispuso que las Logias quedaban autorizadas a usar como tercer símbolo de la Masonería, conjuntamente con la escuadra y el compás “el libro de la Ley sagrada o de la Ley moral, de acuerdo a sus preferencias, disponiendo que ‘en las reuniones de la Gran Logia se colocarán en el Ara ambos volúmenes”.

          Todo esto trajo como consecuencia que la mayor parte de las Potencias Masónicas del mundo entero le retiraran su reconocimiento y la consideraran irregular. Así permanecieron las cosas hasta que en un Consejo Consultivo realizado a iniciativa del Ven∴ Gran Maestro H∴Bindo Corradi Irisarri, realizado el 31 de octubre de 1970, se resolvió que la Gran Logia dispusiera el reestablecimiento obligatorio de la Biblia en los trabajos de las logias de la Obediencia.

          Al efecto se remitió un proyecto de ley a la Cámara de Maestros (nunca aprobado), que en su exposición de motivos, expresaba que “Desde la Conferencia de Montevideo en adelante, muchas Grandes Logias y Supremos Consejos han puesto en duda la regularidad de nuestra Masonería Simbólica, habiéndose planteado la cuestión en varias reuniones llevadas a cabo por la Confederación Masónica Interamericana”.

          Y si bien más adelante ratifica que “para los laicos el juramento sólo tiene valor a condición de que se preste sobre algo que se respeta”, culmina expresando que “la Masonería uruguaya desea corresponder cumplidamente a la adhesión que le vienen prestando las Grandes Logias Latinoamericanas, que sin excepción alguna la siguen considerando regular, aún bajo la amenaza de caer por ello en irregularidad, (…) asegurar la posibilidad de nuestra participación en futuros eventos interpotenciales” y “responder a las aspiraciones de todos, respetando la libertad de conciencia de cada uno de su adeptos”, por lo que promovió que “las logias deberán usar como tercer símbolo de la Masonería, conjuntamente con la Escuadra y el Compás, la Constitución Masónica uruguaya y el Biblia”.

          Aplicada por decisión de la Gran Maestría, dicha resolución, si bien permitió comenzar a buscar que la Gran Logia Unida de Inglaterra volviera a reconocer la regularidad de nuestra Gran Logia, a cuyos efectos se procuró primero obtener el reconocimiento de las Grandes Logias de los Estados Unidos y la incorporación de la Gran Logia del Uruguay en la publicación anual List of Lodges, sistemática de la regularidad, fue resistida por numerosos HH∴, que abandonaron la Orden.

          Tras varias gestiones oficiosas llevadas adelante por intermediación de HH.·. de Argentina, Brasil, Chile y de la Logia Silver River de Uruguay (dependiente de la Gran Logia Unida de Inglaterra), en 1979 comenzaron formalmente los contactos para obtener nuevamente el reconocimiento de la masonería inglesa, lo que tras varios años finalmente se consiguió en 1990 (E∴V∴).

          Ratificando lo actuado, es de destacar que a iniciativa del Ven∴Gran Maestro Pedro Retamoso, la Hon∴ Cámara de Maestros homologó las conclusiones de los Encuentros Masónicos celebrados al efecto y sancionó la Ley 301 de 1994, por la que quedó definitivamente establecido que las Tres Grandes Luces de la Masonería son el libro de la Ley Sagrada o Moral (la Biblia), la Escuadra y el Compás.

          Por otra parte, la nueva Constitución de la Gran Logia de la Masonería del Uruguay, ratificada plebiscitariamente el 21 de noviembre de 2001 por la Gran Asamblea de Masones, y que entró en vigencia a partir del 1° de diciembre de ese mismo año, establece en el Art. 2° como “el fundamento de la constitución funcional y filosófica de la Masonería del Uruguay” los principios y normas contenidas en:

  • Las Constituciones de Anderson.
  • Las grandes constituciones (“Old Charges”).
  • Los principios y normas contenidas en los antiguos límites de la fraternidad universalmente reconocidos.
  • Los adoptados por la Asociación Masónica Internacional (Congreso de Ginebra de octubre de 1921 y de septiembre de 1923 y en el Convento Ordinario de París, de diciembre de 1927.

          En síntesis, actualmente, la Gran Logia de la Masonería del Uruguay reconoce y hace propios los “Landmarks” de la Masonería universalmente reconocidos, y entre ellos la creencia en un Principio Superior que los masones llamamos Gran Arquitecto del Universo (Art. 3°), el Libro de la Ley Sagrada como la principal de las Tres Grandes Luces de la Masonería, etc. Desde entonces, la Gran Logia de la Masonería del Uruguay ha entablando y mantenido relaciones fraternales con decenas de Grandes Logias regulares del mundo, siendo particularmente reconocida en el concierto de las Potencias masónicas regulares.

          De todos modos, del planteamiento del tema y de la propia experiencia de nuestra Orden, surge que los principales puntos en discordia en cuanto a la regularidad  han sido la creencia en el G∴A∴D∴U∴, la presencia obligatoria de la Biblia (de la cual se han extraído las palabras secretas y leyendas), en tanto Volumen de la Ley Sagrada, abierta estando en Logia  y la exclusión de la mujer como miembro activo de la Francmasonería.

          Surge también que la inobservancia de tales preceptos no aparejó, en apariencia, cambio alguno en la actividad de la Gran Logia de la Masonería del Uruguay durante el período en que careció de reconocimiento por parte de la Gran Logia Unida de Inglaterra. De allí entonces que quepa preguntarse qué implica, en esencia, el concepto de regularidad y qué significa, en la práctica, su observancia.

          Respondiendo a la primera pregunta, puede sostenerse que la regularidad implica afiliarnos, formar parte, de una tradición iniciática que sabemos no fue la primera, ni es la única, ni es superior a otras, pero que es distinta a las demás, del pasado o del presente, justamente porque se atiene a los principios que hacen a lo que conocemos por Masonería regular, que no es otra cosa, que lo que entendemos por Masonería.

          Además, regularidad  es una Tradición que no nos ha sido impuesta, sino que hemos asumido, colectiva e individualmente “de nuestra libre y espontánea voluntad” desde el momento de nuestra Iniciación, porque nos reconocemos formando parte de ella.

          De lo anterior se deriva la respuesta a la segunda pregunta, ya que en la práctica, ser respetuosos de los principios y normas que hacen a la regularidad significa conservar esa, nuestra Tradición, para evitar que se desvirtúe y así asegurar la pureza de nuestra práctica simbólico-iniciática.

          Sólo siendo fieles custodios de la regularidad de la Orden, podremos cumplir con el compromiso de perpetuar la Tradición iniciática de la que hemos elegido formar parte. En definitiva, la regularidad es nuestra forma de entender a la Masonería.

 La regularidad y el volumen de la ley sagrada

         Es importante señalar que la decisión de que en nuestros trabajos estuviera la Biblia en tanto Volumen de la Ley Sagrada, no zanjó, porque no se ingresó en ese debate, la cuestión acerca del significado del Volumen de la Ley Sagrada y de su ubicación en el Ara. Nunca se determinó si la Biblia es un libro sagrado per se o si es sólo un símbolo de lo que consideramos sagrado.

         Parece claro que para el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, la Biblia no es el Libro de una religión revelada, sino un útil de trabajo masónico que simboliza lo finito y lo infinito, lo contingente y lo permanente, lo material y lo espiritual.

          Pese a  que la Biblia no es un libro histórico, en el sentido científico del término, es como todos los  Libros Sagrados de las diversas civilizaciones del mundo, una crónica que trata de los hechos y del devenir de la Humanidad. Asimismo, la Biblia ofrece la síntesis de todo lo que existe entre los dos polos del equilibrio  de la Iniciación, simbolizados por la Escuadra y el Compás.

         El uso que hace de la Biblia el R∴E∴A∴A∴no tiene sino un objeto simbólico y ritualista, figurando entre sus vías iniciáticas basadas en la espiritualidad. En este libro no debemos ver más que un útil específico del Rito, independiente de toda toma de posición religiosa o política, que están prohibidas debatir en las logias.


          Cualquiera que sea su religión o la creencia de un neófito, desde que decide asociarse a sus Hermanos para trabajar a la Gloria del Gran Arquitecto del Universo puede, sin renegar de sus opiniones anteriores, jurar su obligación masónica sobre la Biblia, en el sentido de que ella se refiere estrechamente a la vida de la Orden, por todos sus aportes a los Rituales de diferentes Grados, del 1º al 33º.

Referencias

  • Anderson, James (1723, 1738). Constituciones de Anderson.
  • Constitución de la Gran Logia de la Masonería del Uruguay.
  • Manifiesto del Convento de Lausanne (septiembre de 1875).

4 Comments

  1. QQ.HH.
    U F S
    La regularidad masonica, tan mal interpretada, y maltratada. Ha llegado a tan bajo nivel un mason de prohibir visitor logias de otros grandes orientes, como ocurre en mi pais. Yo entiendo como mason regular: Un mason iniciado en una Logia compuesta por siete maestros masones, minimo, y que los mismos hayan sido iniciado en la misma forma. En tiempos preteritos hubo muchos masonses iniciados en el templo natural bajo la boveda celeste, en el campo, y varios a la vez. Y fueron reconocidos masones. Los masones no tenemos fronteras, somos ciudadanos del mundo…. y nuestras fronteras jamas seran las grandes logias o grandes potencias que las agrupen…… que son complices de este macabre hecho de no reconocer un mason si no esta anotado en un librito especial. Con todo respeto…esa masoneria no la reconozco….ni la hacepto….. a mi me enceñaron cuando me iniciaron….. a cualequier parte de la faz de la tierra , en cualesquier idioma o raza solo te identificas con el saludo de manos y el triple abrazo fraternal….. . y asi lo practico.
    U T A F
    Un osculo de paz

  2. QQ:.HH:.

    Para mi la regularidad se manifiesta en la puesta en práctica de los principios masónicos, sus enseñanzas y sus nobles ideales. Es un error considerar que un pedazo de papel determine la calidad de un masón, pues es bien sabido que en la mayoría de las logias que se autodenominan regulares, hay muchos que no reflejan libertad ni buenas costumbres, en esta era es necesario que dejemos de lado aquellas acciones o situaciones que no dividen, acordaos que la masonería es universal y como bien lo dice el QH:. en el comentario precedente, los masones somos ciudadanos del mundo y no debemos invertar límites que nos dividan, necesitamos estar unidos si queremos verdaderamente contribuir con el progreso de la humanidad.

    S:.F:.U:.

  3. Procurar la verdad no hace universales.
    Procurar pulir la piedra bruta nos hace
    buscar en nosotros el necesario cambio
    que nos hace más buenos con nosotros
    y más bueno con los demás: solidarios.
    Nuestro ideal de igualdad nos hace libres
    en nuestras relaciones, en nuestras construcciones,
    diseños, en el quehacer político: nos hace ciudadanos.
    esos es regularidad.

  4. Considero muy positivo y bien explicito lo relatado aqui sobre el concepto de la regularidad, sobre todo aclarando de forma magistral tal concepto IRREGULARIDAD que podemos definir, debe ajustarse a las reglas y masonicamente

Leave a Reply to MARIO MUNERA MUÑOZ Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *