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En Memoria de Alfredo Corvalán (10 Ago 1935 – 24 Jul 2023)

Derechos Humanos y laicidad

Posted on Abr 7, 2015

A L.·. G.·. D.·. G.·. A.·. D.·. U.·.
Libertad Igualdad Fraternidad

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Derechos Humanos y laicidad

(Charla impartida en el Colegio José Pedro Varela, en octubre de 2010. Durante unas jornadas sobre “Laicidad”, el disertante relacionó el tema con los Derechos Humanos).

H.·. Oscar Figueredo

Log.·. José Martí Nº 125

 

Los Derechos Humanos

Nociones básicas

        Podemos estimar que los Derechos Humanos pueden ser considerados como aquellas libertades, facultades, instituciones y reivindicaciones relativas a aspectos primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para intentar asegurarle la garantía de una vida digna.

Derechos Humanos han sido definidos como “las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros”.

Derechos Humanos han sido definidos como “las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros”.

         Por definición, los Derechos Humanos son independientes de factores particulares; como el estatus, el sexo, la orientación sexual, la etnia o la nacionalidad. Tampoco dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más vincular, los Derechos Humanos han sido definidos como “las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros”.

         Habitualmente, se consideran como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. El concepto de Derechos Humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social.

Breves referencias históricas

        Desde el punto de vista académico, existe un importante debate sobre el origen cultural de los Derechos Humanos. Generalmente, se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, incluso muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de Derechos Humanos hasta el comienzo de la modernidad en Occidente. Porque, hasta entonces, las normas de la comunidad no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, pues se concebía el derecho, primariamente, como el orden objetivo de la sociedad.

          En ese entonces, la sociedad tenía su centro en grupos como la familia, el linaje y las corporaciones profesionales o laborales. Esto implica que no se concebían facultades propias del ser humano, del mismo modo que hoy. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble estatus: el del sujeto en el seno de la familia, y la familia en el seno de la sociedad. Por ende, fuera del doble estatus no había derechos.

         Los Derechos Humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad. De acuerdo con eso, existe la idea de que los derechos del hombre aparecieron por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Sin embargo, hay quienes consideran que los Derechos Humanos son una constante en la historia, y que tienen sus raíces en el mundo clásico. Este aspecto no lo analizaremos aquí, aunque quizás tenga un interés académico, porque nos apartaría del objetivo concreto de esta charla.

          Sí debemos señalar que, durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de los derechos naturales. Uno de ellos fue John Locke, quien sostenía que éstos no dependían de la ciudadanía ni de las leyes de un Estado, tampoco estaban necesariamente limitados a un grupo étnico, cultural o religioso en particular.

Los Derechos Humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad.

         La Teoría del contrato social, elaborada con diferencias entre sí, por el recién citado Locke, también por Thomas Hobbes y Juan Jacobo Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales, y que, en estado natural, todos los hombres son titulares de todos los derechos.

          La independencia estadounidense y la Revolución francesa representan el principio del complejo proceso de reconocimiento o creación de los Derechos Humanos. Diversas actas de nacimiento lo expresan, en especial la Declaración de Derechos de Virginia, de junio de 1776, considerada la primera declaración moderna de Derechos Humanos. También corresponde mencionar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia 1789), que estuvo influenciada por la anterior y por la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (julio 1776).

Logo de los Derechos Humanos.

Logo de los Derechos Humanos.

          Sus redactores consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, pese a lo cual decidieron recogerlos en declaraciones públicas, por motivos jurídicos y políticos. Debe tenerse en cuenta que para el iluminismo revolucionario, la Constitución garantiza los derechos y las libertades.

          Esto explica la formulación positiva de los mismos, pero además se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder. Así, por ejemplo, el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó expresamente que «la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos«.

           En el siglo XX los Derechos Humanos se incorporan al Derecho Internacional. Tras la Segunda Guerra Mundial y especialmente desde el surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, el concepto de Derechos Humanos se universaliza y alcanza la gran importancia que tiene hoy en la cultura jurídica internacional.

          El 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgió tras el armisticio.

            Posteriormente, se han aprobado varios tratados internacionales sobre la materia. Entre otros, se destacan los pactos internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), creándose diversos dispositivos para su promoción y garantía.

Las tres generaciones de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos han sido definidos como “las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros”.

Los Derechos Humanos han sido definidos como “las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros”.

        La división de los Derechos Humanos en tres generaciones es un concepto que fue desarrollado por el Karel Vasak (de origen checo-francés) en 1979. Él se desempeñaba como el Secretario General del Instituto Internacional de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, Francia. Cada una de esas generaciones, además, se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: Libertad, Igualdad, Fraternidad.

Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos. Están vinculados al valor de la Libertad. Generalmente, se consideran derechos de defensa o negativos, y exigen que los poderes públicos no tengan injerencia en la esfera privada.

Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales. Están vinculados al valor de la Igualdad. Exigen, para su realización efectiva, la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.

Los derechos de tercera generación, surgida en la década de 1980, se vincula con la Solidaridad, que es un aspecto del valor de la Fraternidad. A estos derechos los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente, se incluyen en base al derecho a la paz, a la calidad de la vida (abarcando los temas ambientales) y a las garantías frente a la manipulación genética.

La laicidad

Orígenes terminológicos

        La palabra laicidad proviene del término laico, el cual deriva etimológicamente del latín laicus y éste del griego laikós, expresiones éstas que significan pueblo, es decir: lo que pertenece al pueblo. En otro sentido, laico hace referencia a la clase del pueblo; en oposición, aunque no necesariamente enfrentada, a la clase sacerdotal. El vocablo laico podría ser pues interpretado como la voz utilizada para definir a la persona no iniciada en los misterios religiosos.

Paloma Derechos Humanos.

Paloma Derechos Humanos.

        En base a este origen etimológico, podemos entender por qué la Iglesia Católica dividió a todos los hombres en dos grupos: los laicos y los clérigos. De un lado estaban los “pastores del rebaño”, del otro “los corderos de la hacienda de Dios”. Los laicos, pues, constituían la población de la Iglesia Católica. Cuando ésta institución habla de lo laico hace referencia a sus seguidores que no son sacerdotes.

         Más allá de este origen, el concepto laico se ha generalizado para definir a las personas o instituciones que están por fuera del ámbito religioso; en tanto éste es dogmático, absolutista y vertical. En el ámbito educativo, cuando se habla de la “escuela laica” hay una referencia a aquellas instituciones educativas que prescinden de la instrucción religiosa.

El concepto y su evolución

        Las corrientes de pensamiento que configuran en el siglo XIX el concepto de laicismo están fuertemente influenciadas por el positivismo promovido por Herbert Spencer. Esta corriente filosófica planteaba, básicamente, el criterio de verdad objetiva y neutral. Todo debía comprobarse por medio de la observación y la experimentación, de lo contrario ello no podía ser enseñado como un conocimiento válido.

         Esta concepción de cómo debía ser entendido el laicismo fue transmitida de generación en generación, sin atender su evolución. A tal punto tal se ha llegado, que aun hoy (ya en el siglo XXI) en las conciencias de muchos todavía predomina la idea del laicismo como “principio de neutralidad ante las ideologías políticas, filosóficas y religiosas”.

         Sin embargo hace ya más de 30 años que en Uruguay la maestra Reina Reyes (entre otros), estableció con claridad una concepción diferente sobre la laicidad, distinguiéndola del laicismo. En su obra El derecho a educar y el derecho a la educación, ella definió: “La laicidad responde al espíritu del humanismo que proclama la dignidad de la persona humana, respeta la individualidad de cada hombre concreto y, por lo mismo, deja los valores en los dominios de la filosofía, de la religión, de la política y del arte, a la libre elección personal. La laicidad así entendida no queda restringida a lo que dice la religión.

         Desde esta perspectiva la noción de laicidad evoluciona, pasando de la neutralidad y la abstinencia (el laicismo), a la manifestación del respeto de las diferentes concepciones políticas, filosóficas y religiosas, porque respetar las ideas ajenas es una conquista que reafirma los valores democráticos más valiosos, como por ejemplo la creación de un pensamiento autónomo. Esto contribuye a la reflexión, al análisis y a la construcción de pensamientos críticos de la realidad.

         Es ajustada a la noción de laicidad no adoctrinar con dogmas de ningún tipo, porque ello no dejaría espacio a la diversidad. Y es esa diversidad la que hay que respetar. Por esto es que la concepción actual de la laicidad no supone anular o neutralizar ideas, sino incluirlas a todas en base a un análisis crítico de sus contenidos.

Derechos Humanos y laicidad

        La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 determina en sus artículos 18 y 19 lo siguiente:

Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

          El concepto de laicidad que hemos estado analizando en esta charla está fuertemente ligado al de la libertad de pensamiento, expresado en los artículos citados.

          La base fundamental de las democracias descansa en el hecho de poder expresar lo que uno piensa y reflexionar en conjunto sobre eso, para de esa manera lograr conclusiones comunes o complementarias. Y es, además, la expresión más acabada de la razón.

          La libertad de expresión del pensamiento es también un pilar fundamental de la democracia, porque nos sitúa a todos en un plano de igualdad. Todos por igual, sin importar la clase social a la que pertenezcamos, la ideología que defendamos, la religión que profesemos; tenemos derecho a brindar nuestras opiniones.

          En concordancia con los principios enunciados, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1966), al cual me referí antes, prescribe en el Artículo 13.1 lo siguiente:

“Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación ha de orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”.

Algunas conclusiones

        El fin esencial del proceso educativo, desde esta perspectiva, consiste en facilitar a todos los partícipes la posibilidad de construir racional y autónomamente sus opiniones y creencias, promoviendo el proceso de elaboración del pensamiento con y desde la libertad, es decir, conectándolos con los Derechos Humanos de la primera generación, aquellos que están vinculados con el valor de la Libertad .

        Adicionalmente, al considerar que la laicidad no es un asunto de neutralidad, ni es meramente declarativo o de enunciación de principios, sino que es un tema de concretas realidades sociales, institucionales y de convivencia cotidiana, nos conecta directamente con los Derechos Humanos de la segunda generación, aquellos que están vinculados con el valor de la Igualdad como lema fundamental, y que nos proyectan hacia los Derechos Humanos de tercera generación, sustentados por el valor de la Solidaridad, como cualidad a desarrollar.

La concepción actual de la laicidad no supone anular o neutralizar ideas, sino incluirlas a todas en base a un análisis crítico de sus contenidos.

          Las sociedades son dinámicas y todo lo que ellas producen también lo son, incluyendo el mundo de las ideas. Hay que permanentemente repensar las nociones que nos definen como sociedades, máxime al tomar en consideración que vivimos actualmente en una sociedad planetaria, en donde el sueño de la época moderna, sustentado en el impulso del progreso y el desarrollo, ha sido sustituido por la época del desencanto y la renuncia a las utopías. De este modo, los valores ceden y dar lugar al consumo y a la búsqueda de la satisfacción de lo inmediato.

          Para terminar esta charla, recordemos lo que Reina Reyes expresaba: “El régimen democrático exige una gran dosis de responsabilidad e independencia, y, por lo mismo su problema capital es la educación. La democracia exige un pueblo liberado económicamente y maduro intelectualmente, un pueblo educado en la laicidad”.

Muchas gracias.

 

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